COMITÉ DE CONVIVENCIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
- INMOBILIARIA CARIBE SANTA MARTA

- 25 oct 2020
- 4 min de lectura
Recordemos que en relación a la propiedad horizontal, la finalidad del comité de convivencia se fundamenta en garantizar una sana convivencia en los residentes, propietarios, visitantes, etc., debido a que en las copropiedades se presentan conflictos de convivencia como por ejemplo el ruido excesivo, horarios de llegada, manejo de áreas comunes, entre otras, por lo tanto, el comité de convivencia es un intermedio conciliador para mediar todo lo relacionado con estos conflicto que se suscitan en la P.H.
Ahora bien, el comité de convivencia de propiedad horizontal la ley 675 de 2001 en su artículo 58 numeral estableció que el comité de Convivencia es la primera instancia para la solución de conflictos que puedan surgir con ocasión de la relación entre los diferentes miembros que componen la Propiedad Horizontal, mediante la presentación de fórmulas y alternativas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de los copropietarios.
Este comité será elegido por la asamblea para un periodo de un año y estará integrado por un número impar de tres o más personas de libre nombramiento y remoción, su función no es la de imponer multas o sanciones, sino de sugerir medios de conciliación.
Por último, en caso de que se incumpla con lo dispuesto en el comité de convivencia podrá ser sancionado por el Consejo de Administración, respetando el debido proceso estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia de Cada Edificio o Conjunto Residencial.
Comité de Convivencia ¿Qué es y cómo se constituye?
Es un órgano de constitución estatutaria que hacen los mismos propietarios en su Reglamento Interno, su finalidad es la de intentar solucionar controversias o conflictos, mediante la propuesta de fórmulas de arreglo, que surgen con ocasión de la vida y convivencia entre propietarios, residentes, administradores, Consejo de Administración y Revisor Fiscal y así dirimir dichas controversias y fortalecer las relaciones de vecindad.
¿Quiénes integran el Comité de Convivencia?
Lo conforman mínimo 3 personas o más en número impar, elegido por la Asamblea de Propietarios, elección que será por periodos de 1 año, aunque son miembros de libre nombramiento y remoción.
Pueden ser propietarios, pero también podría ser un residente en calidad de arrendatario.
Ojo: es Ad-honorem, o sea, no tienen ninguna remuneración.
¿Es obligatorio su constitución?
No. Al hacer una lectura de la Ley 675 de 2001, se desprende claramente que no existe dicha obligación su conformación, pero lo más recomendable es que por estatutos se decida su creación, bien para Edificios y Conjuntos Residenciales, como para los Comerciales y Mixtos.
Si existe conflicto, ¿es necesario ir primero ante el Comité de Convivencia antes de ir ante un Juez?
No. Si bien la persona que se sienta afectada por una situación con un vecino, administrador, residente, etc., puede acudir directamente ante un Juez de la Republica, lo que se busca con la creación del Comité de Convivencia es acudir ante un ente mas expedido que podría ayudar a encontrar una solución al conflicto, pero bien si la persona lo quiere hacer, puede acudir directamente ante un Juez para resolver su conflicto o ante un Centro de Conciliación.Recordemos que en relación a la propiedad horizontal, la finalidad del comité de convivencia se fundamenta en garantizar una sana convivencia en los residentes, propietarios, visitantes, etc., debido a que en las copropiedades se presentan conflictos de convivencia como por ejemplo el ruido excesivo, horarios de llegada, manejo de áreas comunes, entre otras, por lo tanto, el comité de convivencia es un intermedio conciliador para mediar todo lo relacionado con estos conflicto que se suscitan en la P.H.
Ahora bien, el comité de convivencia de propiedad horizontal la ley 675 de 2001 en su artículo 58 numeral estableció que el comité de Convivencia es la primera instancia para la solución de conflictos que puedan surgir con ocasión de la relación entre los diferentes miembros que componen la Propiedad Horizontal, mediante la presentación de fórmulas y alternativas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de los copropietarios.
Este comité será elegido por la asamblea para un periodo de un año y estará integrado por un número impar de tres o más personas de libre nombramiento y remoción, su función no es la de imponer multas o sanciones, sino de sugerir medios de conciliación.
Por último, en caso de que se incumpla con lo dispuesto en el comité de convivencia podrá ser sancionado por el Consejo de Administración, respetando el debido proceso estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia de Cada Edificio o Conjunto Residencial.
Comité de Convivencia ¿Qué es y cómo se constituye?
Es un órgano de constitución estatutaria que hacen los mismos propietarios en su Reglamento Interno, su finalidad es la de intentar solucionar controversias o conflictos, mediante la propuesta de fórmulas de arreglo, que surgen con ocasión de la vida y convivencia entre propietarios, residentes, administradores, Consejo de Administración y Revisor Fiscal y así dirimir dichas controversias y fortalecer las relaciones de vecindad.
¿Quiénes integran el Comité de Convivencia?
Lo conforman mínimo 3 personas o más en número impar, elegido por la Asamblea de Propietarios, elección que será por periodos de 1 año, aunque son miembros de libre nombramiento y remoción.
Pueden ser propietarios, pero también podría ser un residente en calidad de arrendatario.
Ojo: es Ad-honorem, o sea, no tienen ninguna remuneración.
¿Es obligatorio su constitución?
No. Al hacer una lectura de la Ley 675 de 2001, se desprende claramente que no existe dicha obligación su conformación, pero lo más recomendable es que por estatutos se decida su creación, bien para Edificios y Conjuntos Residenciales, como para los Comerciales y Mixtos.
Si existe conflicto, ¿es necesario ir primero ante el Comité de Convivencia antes de ir ante un Juez?
No. Si bien la persona que se sienta afectada por una situación con un vecino, administrador, residente, etc., puede acudir directamente ante un Juez de la Republica, lo que se busca con la creación del Comité de Convivencia es acudir ante un ente mas expedido que podría ayudar a encontrar una solución al conflicto, pero bien si la persona lo quiere hacer, puede acudir directamente ante un Juez para resolver su conflicto o ante un Centro de Conciliación.
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